La Corte Suprema, por unanimidad, dictó una sentencia que traerá enormes consecuencias legales y, por supuesto, políticas. La inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley de asociaciones sindicales cuestiona la representación gremial monopólica, al romper con la norma que dicta que sólo pueden ser delegados los afiliados a sindicatos con personería gremial. Ahora, afiliados a sindicatos sólo inscriptos también podrán representar a los trabajadores. El fallo, al considerar a este artículo como una “limitación innecesaria en una sociedad democrática”, abre las puertas para que el Gobierno nacional otorgue la personería gremial a la CTA.
El fallo es incuestionable en términos legales. Los fundamentos jurídicos fueron compartidos por todos los jueces supremos. Por un lado, se invoca la libertad de agremiación establecida por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Por el otro, las normas de la Organización Internacional del Trabajo, como el convenio 87, que, según dirigentes de la CTA, resultaba ya muy difícil seguir obviando. La sentencia de la Corte se ciñe a un conflicto específico y no obliga a extraer todas las consecuencias que dictan sus “considerandos”. Sin embargo, sus palabras tienen peso propio, y van más allá de las consecuencias jurídicas extraíbles.
Actualmente, el Estado otorga personería gremial a aquellos sindicatos con mayor número de afiliados. Las organizaciones paralelas sólo obtienen, luego de cumplir con sufribles requisitos, apenas reconocimientos menores, que los desplazan de instancias de representación oficiales, lo que los futboleros diríamos “jugar en primera”. Así, por ejemplo, los representantes de los sindicatos apenas reconocidos como inscriptos no tiene fueros gremiales, no pueden convocar legalmente a medidas de fuerza, ni pueden participar de discusiones salariales o de convenios colectivos o llamar a elecciones de delegados.
Aunque en el ámbito del Estado se han ido ampliando las libertades sindicales en el sentido del fallo actual, no sucedió de la misma forma en el ámbito privado. A esto justamente se refirió el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, para aquietar los ánimos cegetistas. Según Tomada, el fallo sólo incumbe al ámbito laboral estatal.
El dictamen supremo, que parece haber sorprendido a propios y ajenos, deja poco margen de maniobra al gobierno nacional para seguir eludiendo el grito de la CTA por su personería gremial. La cuestión queda zanjada en términos gremiales para ceñirse únicamente a su naturaleza política. Los cariños entre los sectores de la CTA más afines al gobierno y el ex presidente Kirchner hacían pensar que el reclamo de la central fundada en los ’90 llegaría antes de finalizar su mandato. Sin embargo, la decisión nunca llegó.
La Corte expresa que no existe “razón alguna que haga que la limitación impugnada resulte necesaria en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de derechos y libertades ajenos. Antes bien, parece marchar en sentido opuesto a dichos intereses…”. Lo que dataría, como ya indicamos, un precedente que excede el caso concreto y da lugar a los reclamos largamente levantados por la CTA.
Inmediatamente, el fallo permite que en cualquier ámbito laboral, los trabajadores elijan a sus representantes de base sin necesidad de mediación del sindicato reconocido por el gobierno de turno. Por extensión y siguiendo los considerandos de la Corte, el gobierno podría conceder personerías gremiales a más de un sindicato por rama o actividad. El reconocimiento de la personería gremial a sindicatos que hoy figuran como inscriptos facilitaría los trabajos de representación de estas entidades gremiales.
Contra quienes exigen la libertad sindical, están quienes sostienen que las consecuencias del fallo debilitan la unidad de los trabajadores, al crear multiplicidad de representaciones sindicales en lugar de concentrar la fuerza en un solo sindicato. Un reclamo atendible, si no fuera porque desde hace décadas, la mayoría de los sindicatos únicos por rama o actividad mantienen un corsé burocrático que, con poderosos recursos políticos, legales y financieros, evita la participación masiva de los trabajadores y la competencia interna, permite manejos inescrupulosos del patrimonio sindical (ver nota Ramón Duarte: “Queremos desplazar a los…”) y, por si fuera poco, avala a una dirigencia que en su mayoría ha participado del modelo neoliberal que rifó el patrimonio nacional. Otro debate, paralelo pero no el mismo, es el por qué de su continuidad al frente de estos sindicatos.
El debate por el modelo sindical está más abierto que nunca y pone en cuestión una forma organizativa que data de casi un siglo, allá, en los inicios de la organización del movimiento obrero, en los inicios también de la industrialización del país, cuando nacía el modelo de sindicato industrial que desplazaba a la débil organización de tipo artesanal por oficio.
Luego del fallo de la Corte, la personería gremial para la CTA sería un desprendimiento natural. El paso que resta es netamente político y la pelota la tiene el gobierno de Cristina Fernández. A esto jugará la CTA. También la CGT. Ni hablar, las cámaras patronales. Lo que se pone en juego es pelear contra ese triste dato del Ministerio de Trabajo, que indica que legalmente, en el 83,7% de las empresas del país no existen delegados. Sin lugar a dudas, esto da a las bases una poderosa herramienta de lucha para, en definitiva, intentar el renacer de las comisiones internas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario