Por Claudio Lozano - Diputado Nacional (Bs.As. Para Todos en Proyecto Sur)
Se podría haber hecho un proyecto claro y preciso, que de una vez por todas le otorgue a nuestra clase pasiva un carácter privilegiado que termine con la postergación cruel a la que se ve sometida.
Jubilados y pensionados tuvieron durante catorce años sus haberes congelados, mutilados de derecho constitucional alguno; es por esto que es imprescindible sancionar una ley que aplique un índice de movilidad genuino para que los haberes previsionales retribuyan a nuestros mayores el esfuerzo legítimo de sus aportes realizados.
Como ya dijimos, debemos discutir futuro, que fue lo que nuestros padres y abuelos tenían en sus cabezas cuando debatieron la Argentina que construyeron. No debemos seguir mirando con los ojos en la nuca, contentándonos con que estamos mejor que en la crisis, no parece razonable tratar de justificar lo que se ha hecho recordando el horror del pasado.
Esta ley mantiene la estructura del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en el cual conviven dos regímenes inconciliables: un régimen previsional público de reparto basado en criterios de solidaridad, justicia y carácter redistributivo de la seguridad social, y otro régimen de capitalización individual obligatoria, basado en los criterios de los seguros comerciales.
Este proyecto quedó preso de la ley de insolidaridad previsional planteada por Domingo Cavallo en los noventa.
Mantiene la matriz neoliberal sostenida por sus autores: el ucedeísta Sergio Massa y Amado Boudou, integrante del elenco del Ministerio de Trabajo, hombre del CEMA, ambos cómplices de la lógica de Cavallo.
Las tres claves a considerar en este debate siguen inalterables:
Existe una deuda que tiene que ver con la movilidad que se debió haber pagado y que nunca se pagó. No se puede tener la audacia de decir que al ubicar el mínimo en $ 690 se ha garantizado la subsistencia de los jubilados, ni que en momentos de emergencia es razonable confiscar los derechos patrimoniales de los jubilados, es decir la movilidad.
Tenemos que buscar la forma de superar esta situación por la que el 76 por ciento de los mayores perciben una jubilación mínima. Esta recomposición requiere de una inversión de 7.000 millones de pesos. Y es posible hacerlo, no solo a través del superavit que la ANSES va ha registrar en el curso del corriente año, sino también restituyendo las contribuciones patronales que se redujeron en 1993- cuando a raíz del 1 a 1 Cavallo dijo que había que reducirlas a la mitad- Allí tendríamos 9.900 millones de pesos más para compensar el sistema y pagar lo que corresponde.
No hay un problema de viabilidad presupuestaria; sólo es un problema de decisión política.
Y el tercer punto es el criterio sobre cuya base vamos a actualizar los haberes para adelante. Debemos concluir que la fórmula propuesta es una fórmula tramposa, que no pone la totalidad de los recursos que tiene el sistema, que pone un tope- recaudación sobre beneficio- y en él desaparece el salario y que con los números presupuestarios disponibles y con esta fórmula el máximo será no más de un 4 por ciento semestral. Esto no es movilidad.
La intención es mantener una ANSES excedentaria, que sea caja para atender las necesidades del Tesoro, no sólo de la empresa AYSA, sino también de las letras de Tesorería que por 8.000 millones de pesos sirven para pagar deuda pública.
El artículo 7, de la ley 24463, es el núcleo-que subsiste- del ataque al derecho a la movilidad, al subordinar el citado derecho a criterios presupuestarios y prohibir toda pauta de proporcionalidad entre la jubilación y el sueldo en actividad.
La Corte ha destacado que “...la jubilación constituye la prolongación, despues de la cesación regular y definitiva de la actividad social laboral del individuo, de la remuneración, como débito de la comunidad por el servicio que él le ha prestado” y que “ el principio básico que sustenta el sistema previsional argentino es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad.”
Y sin duda alguna para protegernos de las decisiones discrecionales de los gobiernos sobre los recursos del sistema previsional, es que tiene fundamental importancia la participación de trabajadores y jubilados en la administración de los organismos de seguridad social, pues se trata de un patrimonio común, con el cometido de asegurar la dignidad de las personas cuando ya no tienen posibilidades de seguir en actividad.
Por ende, tenemos la certeza que lo que se ha votado dista mucho de asegurar la proporcionalidad entre salario y jubilación y es una nueva oportunidad perdida en el intento de recuperar la dignidad de nuestros mayores.
Jubilados y pensionados tuvieron durante catorce años sus haberes congelados, mutilados de derecho constitucional alguno; es por esto que es imprescindible sancionar una ley que aplique un índice de movilidad genuino para que los haberes previsionales retribuyan a nuestros mayores el esfuerzo legítimo de sus aportes realizados.
Como ya dijimos, debemos discutir futuro, que fue lo que nuestros padres y abuelos tenían en sus cabezas cuando debatieron la Argentina que construyeron. No debemos seguir mirando con los ojos en la nuca, contentándonos con que estamos mejor que en la crisis, no parece razonable tratar de justificar lo que se ha hecho recordando el horror del pasado.
Esta ley mantiene la estructura del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en el cual conviven dos regímenes inconciliables: un régimen previsional público de reparto basado en criterios de solidaridad, justicia y carácter redistributivo de la seguridad social, y otro régimen de capitalización individual obligatoria, basado en los criterios de los seguros comerciales.
Este proyecto quedó preso de la ley de insolidaridad previsional planteada por Domingo Cavallo en los noventa.
Mantiene la matriz neoliberal sostenida por sus autores: el ucedeísta Sergio Massa y Amado Boudou, integrante del elenco del Ministerio de Trabajo, hombre del CEMA, ambos cómplices de la lógica de Cavallo.
Las tres claves a considerar en este debate siguen inalterables:
Existe una deuda que tiene que ver con la movilidad que se debió haber pagado y que nunca se pagó. No se puede tener la audacia de decir que al ubicar el mínimo en $ 690 se ha garantizado la subsistencia de los jubilados, ni que en momentos de emergencia es razonable confiscar los derechos patrimoniales de los jubilados, es decir la movilidad.
Tenemos que buscar la forma de superar esta situación por la que el 76 por ciento de los mayores perciben una jubilación mínima. Esta recomposición requiere de una inversión de 7.000 millones de pesos. Y es posible hacerlo, no solo a través del superavit que la ANSES va ha registrar en el curso del corriente año, sino también restituyendo las contribuciones patronales que se redujeron en 1993- cuando a raíz del 1 a 1 Cavallo dijo que había que reducirlas a la mitad- Allí tendríamos 9.900 millones de pesos más para compensar el sistema y pagar lo que corresponde.
No hay un problema de viabilidad presupuestaria; sólo es un problema de decisión política.
Y el tercer punto es el criterio sobre cuya base vamos a actualizar los haberes para adelante. Debemos concluir que la fórmula propuesta es una fórmula tramposa, que no pone la totalidad de los recursos que tiene el sistema, que pone un tope- recaudación sobre beneficio- y en él desaparece el salario y que con los números presupuestarios disponibles y con esta fórmula el máximo será no más de un 4 por ciento semestral. Esto no es movilidad.
La intención es mantener una ANSES excedentaria, que sea caja para atender las necesidades del Tesoro, no sólo de la empresa AYSA, sino también de las letras de Tesorería que por 8.000 millones de pesos sirven para pagar deuda pública.
El artículo 7, de la ley 24463, es el núcleo-que subsiste- del ataque al derecho a la movilidad, al subordinar el citado derecho a criterios presupuestarios y prohibir toda pauta de proporcionalidad entre la jubilación y el sueldo en actividad.
La Corte ha destacado que “...la jubilación constituye la prolongación, despues de la cesación regular y definitiva de la actividad social laboral del individuo, de la remuneración, como débito de la comunidad por el servicio que él le ha prestado” y que “ el principio básico que sustenta el sistema previsional argentino es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad.”
Y sin duda alguna para protegernos de las decisiones discrecionales de los gobiernos sobre los recursos del sistema previsional, es que tiene fundamental importancia la participación de trabajadores y jubilados en la administración de los organismos de seguridad social, pues se trata de un patrimonio común, con el cometido de asegurar la dignidad de las personas cuando ya no tienen posibilidades de seguir en actividad.
Por ende, tenemos la certeza que lo que se ha votado dista mucho de asegurar la proporcionalidad entre salario y jubilación y es una nueva oportunidad perdida en el intento de recuperar la dignidad de nuestros mayores.
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